Con efectos a partir del 2-6-2018:
a) Se regula el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva;
b) Se disponen las obligaciones de información que deben cumplir los citados fondos y sus partícipes. Además, se establece la obligación para las entidades de crédito de presentar una declaración informativa de los depósitos destinados a la adquisición de esos fondos, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente;
c) Se desarrollan determinadas cuestiones relativas al cumplimiento de los requisitos para las aplicación del tratamiento fiscal establecido a estos fondos, y a los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los intervinientes en el proceso de inversión a través de ellos, tanto cuando la inversión se produce de manera directa como cuando se realiza a través de las entidades de crédito.
NOTA
1) Mediante la corrección de errores de referencia se vuelve a publicar íntegramente el DF Bizkaia 65/2018.
2) Esta información actualiza el contenido del Memento Fiscal Foral 2017 y del Memento Fiscal Foral 2018.
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