Con efectos desde el 1-1-2016, se reduce de 10 a 5 años el plazo máximo exigido entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Este plazo también es aplicable a los PIAS que se hayan formalizado con anterioridad a 1-1-2016.
Asimismo, se modifica el requisito exigido a los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1-1-2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, que se hayan transformado en PIAS, de que en el momento de constitución de estas rentas vitalicias hayan transcurrido más de 5 años (en lugar de 10) desde la fecha de pago de la primera prima.
Sin embargo, no tiene efectos tributarios para el tomador, la transformación de un PIA formalizado antes del 1-1-2016, o de un contrato de seguro, mediante la modificación del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de 5 años desde el pago de la primera prima, exigido en ambos casos.
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