Con efectos a partir del 16-3-2018, se introducen las siguientes modificaciones, en relación con las obligaciones tributarias formales:
a) Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal. Se traslada la especificación legal sobre la llevanza de libros registro por medios telemáticos.
b) En el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria, se sustituye a los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por lo propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la regulación legal de esta materia.
c) Revocación del NIF. Se modifican las circunstancias que posibilitan la rehabilitación del NIF por la Administración tributaria.
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