Con efectos desde el 1-1-2016, se adapta la normativa del impuesto a la normativa estatal y, por tanto, a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
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