Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece que no pueden aplicar la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para nivelación de beneficios ni la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva las entidades sometidas a tipos de gravamen diferentes al:
– general del 24% (26% en 2018);
– 20% aplicable a la microempresa y pequeña empresa (22% en 2018);
– 28% aplicable a entidades de crédito y entidades que forman parte de un grupo fiscal que tributa en el régimen fiscal especial cuando alguna de las entidades del grupo es una entidad de crédito.
Anteriormente no se contemplaba este último supuesto.
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