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Bizkaia: nuevo modelo 170

Con efectos a partir del 1-1-2017, se aprueba:
– el modelo de declaración de operaciones realizadas por las empresarias y empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito telemática (OF Bizkaia 118/2017 Anexo I); y
– los diseños físicos y lógicos a los que han de ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar, tanto en el supuesto de presentación de los mismos mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática (OF Bizkaia 118/2017 Anexo II).
En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Obligados: las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios o profesionales establecidos en territorio español.
b) Objeto y contenido. Los obligados a presentar este modelo deben incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, conforme a las especificaciones contenidas en la OF Bizkaia 118/2017 anexo II, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:
– nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito;
– número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema;
– número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros;
– importe anual en euros facturado.
c) Forma de presentación. A opción del obligados tributario, la presentación se puede realizar:
– a través del sistema Editran con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en la OF Bizkaia 3110/2002;
– en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en la OF Bizkaia 118/2017 art.6.
d) El procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador se regula en la OF Bizkaia 118/2017 art.6.
e) Plazo de presentación: durante el mes de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.
f) Lugar de presentación: la presentación del soporte directamente legible por ordenador se ha de realizar en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas.

NOTA
Con efectos a partir del 27-1-2017, se deroga la OF Bizkaia 2725/2010, que aprobó el anterior modelo 170.

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