Con efectos desde el 1-6-2017, se introducen las siguientes novedades:
a) En las transmisiones de terrenos en las que el valor catastral del suelo y la construcción no está desglosado, se puede aplicar ese valor con una reducción del 60%.
b) Se modifican las normas de liquidación de los alkar-poderoso o poderes testatorios:
1. En aquellos en los que una persona determinada tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia y en los poderes testatorios otorgados al cónyuge viudo antes de la entrada en vigor de la L País Vasco 3/1992, sólo se practica una única liquidación de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
2. En aquellos en los que el usufructo se extingue al hacerse uso del poder testatorio, se practican dos liquidaciones del usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante:
– una primera liquidación, al momento del fallecimiento, aplicando las normas del usufructo vitalicio. No obstante, si el poder testatorio tiene un plazo determinado para su ejercicio, esta primera liquidación se practica según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar ese poder;
– otra nueva liquidación, al hacerse uso del alkar-poderoso o poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante. Tiene la consideración de ingreso a cuenta lo pagado por la anterior y se devuelve la diferencia al usufructuario si resulta a su favor. Esta liquidación debe practicarse al tiempo de realizarse la de los herederos, que resulten serlo por el ejercicio del alkar-poderoso o poder testatorio, o por las demás causas de su extinción.
c) En las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición (L País Vasco 5/2015 art.43) y siempre que esas transmisiones no impliquen el devengo del ISD, se aplica lo dispuesto en la Norma Foral de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral Vasco (NF Bizkaia 7/2002 art.15).
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