Con efectos desde el 1-6-2017, en los alkar-poderoso o poderes testatorios en los que una persona determinada tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, sólo se practica una única liquidación de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios