Con efectos desde el 1-6-2017, se introducen las siguientes novedades en el devengo del impuesto:
– en los pactos sucesorios de renuncia (ver nº 3120 Memento Fiscal Foral 2017), el impuesto se devenga en vida del instituyente, cuando tiene lugar la transmisión;
– en las adquisiciones de bienes y derechos que tienen la consideración de negocios jurídicos inter vivos (ver nº 3120 Memento Fiscal Foral 2017), el impuesto se devenga el día en que tiene lugar la transmisión;
– en la disposición a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, el impuesto no se devenga hasta el día del fallecimiento del instituyente (L País Vasco 5/2015 art.106).
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