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Bizkaia: modifición del DF IRPF en materia de Planes de ahorro a largo plazo

Con efectos desde el 1-1-2016, el titular de un Plan de ahorro a largo plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de ahorro a largo plazo del que sea titular, sin que ello implique la disposición de los recursos, en las siguientes condiciones:
1. El titular del Plan debe presentar la solicitud de movilización ante la entidad aseguradora o de crédito de destino, identificando el Plan y la entidad de origen. A la solicitud debe acompañarle: una comunicación dirigida a la entidad de origen para que ordene el traspaso; una autorización del titular del Plan a la entidad de destino para que, en su nombre, solicite a la entidad de origen la movilización; y, toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
2. En el caso de que existan convenios o contratos que lo permitan, para gestionar la solicitud se entienden como entidad de destino a los mediadores o redes comerciales de otras entidades.
3. Cuando la entidad de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, tiene el plazo de 5 días hábiles para:
comprobar el cumplimiento de los requisitos para efectuar la movilización; y
comunicar la solicitud a la entidad de origen, con indicación, al menos, del Plan de Ahorro a Largo Plazo de destino, entidad de destino y datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia.
4. Desde la recepción de la solicitud con la documentación correspondiente, la entidad de origen, en el plazo máximo de 10 días hábiles, debe ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
5. No se pueden aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la movilización generados como consecuencia del propio traspaso de fondos. En el caso de un seguro individual de ahorro a largo plazo, los derechos económicos se valoran por el importe de la provisión matemática o por el valor de mercado de los activos asignados.
6. La transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de la información entre las entidades intervinientes se puede realizar a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
7. No es posible la movilización en casos en los que sobre los derechos económicos o sobre los fondos recaiga algún embargo, cargo, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.

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