Con efectos desde el 1-1-2016, en referencia a los Planes de ahorro a largo plazo se establece lo siguiente:
1. Está obligada a efectuar el pago a cuenta la entidad de crédito o aseguradora con la que el contribuyente tenga contratado el Plan de Ahorro a Largo Plazo.
2. La obligación de practicar, en su caso, el ingreso a cuenta nace en el momento en el que con anterioridad al plazo de 5 años desde su apertura, se produce cualquier disposición del capital resultante, se incumple el límite de aportaciones previsto (5.000 euros anuales en cada ejercicio de vigencia del Plan) o, cumpliéndose lo anterior, se han obtenido rendimientos de capital mobiliario positivos a los que se les ha aplicado la exención prevista en la NF Bizkaia 13/2013 art.9.32 redacc NF Bizkaia 5/2016.
3. La base de la retención está constituida por el importe de los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos durante la vigencia del Plan a los que les resulta de aplicación la exención prevista en la NF Bizkaia 13/2013 art.9.32 redacc NF Bizkaia 5/2016.
4. La retención a practicar es el resultado de aplicar a la base de retención los siguientes porcentajes:
– sobre los rendimientos de capital mobiliario: 19%;
– sobre los rendimientos de capital mobiliario positivos a los que se refiere el DF Bizkaia 47/2014 art.81.3 redacc DF Bizkaia 129/2016: 19%.
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