Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se establece que:
– el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la LCon se debe imputar en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso;
– si el importe del ingreso señalado en el primer párrafo es superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se debe realizar proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.
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