Con efectos a partir del 1-6-2017, se introducen las siguientes novedades en relación con los deberes de información que incumben a los notarios y al comisario en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio:
a) Deberes de los Notarios. Se incorpora una nueva obligación de información; dentro de la primera quincena de cada mes, deben remitir a la Diputación Foral una relación de todos los documentos que han autorizado en relación con los actos de disposición del comisario de bienes de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio (Ley País Vasco 5/2015 art.43), que no impliquen el devengo del ISD.
b) Obligaciones del comisario en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio. El comisario debe comunicar a la Administración tributaria las alteraciones en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio, que no impliquen el devengo del ISD. Ahora, se prevé que esa comunicación debe presentarse con la forma, plazo y documentación que reglamentariamente se determine (anteriormente, debía presentarse en el plazo de un mes desde que se producía la alteración patrimonial y debía adjuntarse copia de la documentación justificativa de la alteración).
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