Con efectos a partir del 1-1-2018, están exentas las ganancias obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones por cuya adquisición el contribuyentes ha aplicado la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras (NF Bizkaia 13/2013 art.90). Para ello se exige que la transmisión sea realizada entre el 6º y el 10º año desde la adquisición. No obstante, la exención alcanza el 50% de la ganancia cuando la transmisión se produce entre el 11º y el 15º año.
NOTA
Esta exención resulta aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas respecto a acciones o participaciones adquiridas a partir del 1-1-2018.
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