Con efectos desde el 1-1-2018 se declaran exentas las retribuciones de los funcionarios públicos correspondientes a la reducción de la jornada de trabajo por permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (RDLeg 5/2015 art.49.e).
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto de prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Con los mismos efectos, en relación a los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor o monitora, arbitraje, juez o jueza, delegado o delegada, responsable deportivo, director o directora técnica federativa y entrenador o entrenadora en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas se especifica que son las federaciones del País Vasco reguladas en el D 16/2006.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios