Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se introducen algunas novedades en la documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, entre las que destacan las siguientes:
– no existe la obligación de aportar la información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional ha designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información ha sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la UE, debe cumplir las condiciones previstas en la Dir 2011/16/UE (Dir 2011/16/UE anexo III.sección II.2);
– si, la entidad no residente antes citada se niega a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la Administración tributaria;
– si, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, es únicamente ésta la obligada a esa presentación.
Actualidad jurídica
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