Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican las siguientes deducciones familiares y personales:
a) Por descendientes. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se puede practicar la siguiente deducción:
– 594 euros anuales por el primero;
– 735 euros anuales por el segundo;
– 1.242 euros anuales por el tercero;
– 1.467 euros anuales por el cuarto;
– 1.917 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
Además de la deducción anterior, se puede practicar una complementaria de 341 euros anuales, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente.
b) Por ascendientes. Se puede aplicar una deducción de 284 euros, por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante el año natural con el contribuyente.
c) Por discapacidad o dependencia. Cada contribuyente dependiente o discapacitado puede aplicar la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala en la siguiente tabla:
GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD Y NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA | DEDUCCIÓN (EUROS) |
Discapacidad ≥ 33% e < 65% | 791 |
Discapacidad ≥ 65%. Dependencia moderada (Grado I) | 1.130 |
Discapacidad ≥ 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II) | 1.355 |
Discapacidad ≥ 75% y 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III) | 1.691 |
d) Por edad. El contribuyente puede aplicar la siguiente deducción:
Base imponible (Euros) | Deducción (euros) | |
Mayor de 65 años | Mayor de 75 años | |
Igual o inferior a 20.000 euros | 340 | 622 |
Superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 | 340 – [0.034 (BI-20.000)] | 622 – [0,0622 (BI-20.000)] |
A los efectos de aplicar esta deducción, se considera base imponible el importe de sumar las bases imponibles general y del ahorro (NF Bizkaia 13/2013 art.65 y 66). Sin embargo, con efectos desde el 1-1-2018, la base imponible debe minorarse si se aplica, en la base imponible general y en la del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (NF Bizkaia 13/2013 art.69).
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