Con efectos desde el 1-1-2016, se introducen las siguientes modificaciones:
– la deducción por discapacidad o dependencia de los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado que vivan en centros residenciales se aplica únicamente cuando la relación sea por consanguineidad; y
– se introduce una corrección técnica para corregir una remisión normativa que ha quedado obsoleta en la NF Bizkaia 13/2013 art.90.2.
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