Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se aclara que en el cálculo de las pérdidas por deterioro de una participación igual o superior al 5% en entidades que no cotizan o en entidades del grupo, multigrupo y asociadas que cotizan, o al 3% en entidades que cotizan, al determinar el precio de adquisición y el valor del patrimonio neto de la entidad participada, no se debe tener en cuenta, en proporción a su participación, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, el importe del fondo de comercio financiero que no sea imputable a los bienes y derechos de la misma.
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