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Beneficios fiscales en el ITP y AJD aplicables a ciertas transmisiones de activos bancarios

Con motivo de la creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y de los Fondos de Activos Bancarios («FAB»)- los cuales están formados por las agrupaciones de activos y pasivos de dicha Sociedad de Gestión (ver nº 2216 Memento Fiscal 2012)-, con efectos desde el 15-11-2012 se reconoce una nueva exención del ITP y AJD aplicable a las siguientes operaciones:
– las transmisiones de activos y pasivos, así como la concesión de garantías de cualquier naturaleza, cuando el sujeto pasivo sea, en cualquiera de sus modalidades, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (L 9/2012 disp.adic.7ª), así como aquellas transmisiones de activos y pasivos efectuadas por la citada Sociedad de Gestión a sus entidades participadas directa o indirectamente, en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
– las transmisiones de activos y pasivos realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los Fondos de Activos Bancarios (L 9/2012 disp.adic.10ª), así como aquellas transmisiones realizadas por estos a otros Fondos de Activos Bancarios.
– las operaciones de reducción del capital y de disolución de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, de sus sociedades participadas en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma, y de disminución de su patrimonio o disolución de los Fondos de Activos Bancarios.
A efectos de las operaciones realizadas entre los Fondos de Activos Bancarios, únicamente resulta aplicable durante el período en el que se mantenga la exposición a los patrimonios separados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (L 9/2012 disp.adic.7ª.3 y disp.adic.10ª.10).

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