La orden de cotización no contiene ningún desarrollo respecto a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (L 22/2013 art.128.6). Se fijan de modo idéntico al señalado en la ley las bases y tipos de cotización por contingencias comunes, diferenciado las de cobertura obligatoria y la mejora voluntaria de la IT, y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (OM ESS/106/2014 art.16).
Respecto de los trabajadores por cuenta propia de este sistema con 65 años o más exonerados de cotización salvo en lo que respecta a IT y contingencias profesionales (LGSS disp.adic.32ª). La orden concreta que tal cotización por IT ha de ser del 3,30% o del 2,80% si está acogido al sistema de protección por cese de actividad (OM ESS/106/2014 art.30.2)
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