En el ámbito estatal se aprobó la reactivación del IP con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013), al eliminarse la bonificación estatal del 100% que se aplicaba sobre la cuota íntegra del impuesto, y al restablecerse las obligaciones formales hasta entonces derogadas (RDL 13/2011).
Desde el 31-12-2011, en Canarias, con el fin de adecuar el mínimo exento del IP al previsto en el RDL 13/2011, en el supuesto de obligación personal, la base imponible del IP se reducirá en 700.000 euros en concepto de mínimo exento. Este mismo importe será también aplicable como mínimo exento a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
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