Una entidad integrada en un grupo fiscal plantea, entre otras cuestiones, si una vez aplicada la libertad de amortización con mantenimiento de empleo para el cálculo del pago fraccionado, la misma debe aplicarse en la autoliquidación del IS del mismo ejercicio.
Al respecto por un lado debe tenerse en cuenta que la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta se configura como una obligación de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal (LGT art.23.1).
Por otro lado, que para el cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del período impositivo, es posible la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo (LIS/04 disp.adic.11ª redacc RDL 6/2010).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la aplicación de la libertad de amortización para el cálculo de los pagos fraccionados en función de la base imponible no conlleva la obligación de que dichas cantidades deban tenerse en cuenta para la autoliquidación del IS del mismo ejercicio.
NOTA
Entendemos que este criterio es aplicable a cualquier incentivo fiscal que opere a nivel de base imponible.
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