Dentro de los órganos con competencias en materia de urbanismo en el Ayuntamiento de Madrid, se atribuye a la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid competencia en materia de urbanismo con funciones de asesoramiento, seguimiento y coordinación, estudio, evaluación, propuesta y reflexión.
Ejerce estas funciones de forma interna, siendo los distintos servicios y organismos municipales los competentes para efectuar consultas a la Comisión, ya sea por iniciativa propia o a instancia de un particular, y siempre que el objeto de la consulta sea obtener un criterio de interprestación para la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Le corresponden las siguientes funciones (además de las previstas en D Madrid 4-4-06 art.5):
a) Llevar a cabo el seguimiento de la normativa urbanística municipal proponiendo la adaptación y perfeccionamiento del Plan General y sus Normas Urbanísticas a la evolución legislativa, la jurisprudencia y las alteraciones producidas como consecuencia de la aprobación de las modificaciones puntuales del Plan General, de otros instrumentos de planeamiento y de nuevos reglamentos u ordenanzas municipales.
b) Reflexionar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la aplicación del Plan General mediante la articulación de una adecuada sistemática que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos normativos propuestos por otras Áreas con repercusión en la ejecución y/o aplicación del Plan General pudiendo dictaminar sobre la necesidad o conveniencia de adaptar el Plan General.
c) Establecer las directrices generales en las materias que le son propias así como garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales a efectos de la adopción de instrucciones que puedan afectar a su ámbito de competencia.
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