Con efectos desde el 25-3-2012, se han modificado diversas normas financieras en materias relacionadas con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión. A través de la presente disposición se introducen las modificaciones legislativas necesarias para transposición de la Directiva 2010/78/CE, de modo que se consiga la adaptación del esquema nacional de supervisión a las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea que establecen un nuevo marco europeo de supervisión provisto de instrumentos imprescindibles para evitar la reproducción de prácticas financieras que estuvieron en el origen de la crisis económica.
Las modificaciones operadas abarcan cinco grandes aspectos:
1) La obligación de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
2) La comunicación a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de diversos aspectos relacionados con la supervisión de la solvencia de las entidades financieras.
3) La introducción del mecanismo de mediación vinculante de la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en caso de conflictos entre supervisores de distintos Estados miembros.
4) La obligación de consulta a la Autoridad Bancaria Europea.
5) La información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre ciertos aspectos relacionados con la actividad y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
Las disposiciones legales modificadas son las siguientes:
– L 13/1985, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros;
– RDLeg 1298/1986, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas;
– L 24/1988, del mercado de valores;
– L 26/1988, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito;
– L 41/1999, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores;
– RDLeg 1/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones;
– L 5/2005, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
NOTA
Se modifica también por la presente disposición el RDL 7/2012, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (RDL 10/2012 disp.final primera).
Comentarios: 0 comentarios