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Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España

Para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente a España sigue rigiendo la L 40/2006 y el RD 8/2008, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (RDL 16/2012 disp.adic.1ª).
Los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen que no residan en Estados miembros de la Unión Europea, ni en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni en Suiza que se desplacen temporalmente a España tienen derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

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