Celebrado contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra, se plantea el litigio por parte del usufructuario arrendador -representado por una inmobiliaria- en reclamación de rentas pendientes, solicitando la resolución del contrato por falta de pago y el desalojo del inmueble, así como la nulidad de la cláusula de opción de compra por falta de consentimiento de la nuda propiedad.
Alegan los arrendatarios demandados, por su parte, haber ejercitado la opción de compra pactada, por lo que no se deben las rentas reclamadas.
Desestimada la pretensión en la instancia, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el usufructuario arrendador, condenando a los arrendatarios al pago de las cantidades reclamadas como rentas debidas, pues no puede tenerse como ejercitada la opción de compra, dado que no puede tener eficacia jurídica al haberse concedido por alguien que no tenía legitimidad para ello, pues no se acredita la existencia de poder otorgado por la nuda propietaria a tales efectos, ni consta que fuera citada en ningún momento.
Al ser ineficaz jurídicamente la opción de compra que alegan haber ejercitado los arrendatarios, ha de estimarse que el contrato de arrendamiento continuó vigente, continuando obligados a abonar la prestación convenida.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios