Con efectos desde el 14-2-2013, se establecen los siguientes criterios sobre el Registro de solicitantes y de viviendas de protección oficial y la presentación de la documentación por los compradores o arrendatarios de viviendas protegidas:
Se llevará un único registro centralizado de solicitantes y de viviendas de protección oficial, que será gestionado desde las subdirecciones provinciales de vivienda de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el que se tomará razón de todos los contratos formalizados de compraventa o de arrendamiento de las mismas.
A estos efectos, los promotores y los particulares, tanto en promociones públicas como privadas, deben presentar en las mencionadas subdirecciones provinciales una ficha con los datos de los compradores o arrendatarios de vivienda protegida propuestos, acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda protegida que establezca la normativa aplicable a cada promoción.
En la ficha se han de incluir los datos y la documentación referidos en el anexo a esta circular.
Sin perjuicio, de la suspensión temporal durante el 2013 de la obligación de la inscripción para la adjudicación, todas las personas que lo soliciten podrán inscribirse de forma voluntaria, en el referido Registro, para lo que deberán facilitar los datos referidos en el anexo, sin justificación documental.
Actualidad jurídica
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