Se ha aprobado la Ley de medidas fiscales y administrativas de esta Comunidad Autónoma. En materia de ISD y en relación con el ámbito inmobiliario, las principales novedades, con efectos 1-1-2015, son las siguientes:
a) Se permite la aplicación de la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes a los hijos del cónyuge del fallecido.
b)En las adquisiciones «mortis causa», para hechos imponibles devengados a partir de 1-1-2015, y siempre que el fallecimiento del causante se haya producido desde esa fecha, la bonificación aplicable por el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido se eleva al 65%. Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-1-2014, el porcentaje de esta bonificación será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que haya acaecido el fallecimiento del causante.
c) En la reducción en la base imponible del impuesto por donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante, se elimina el requisito de formalización de la donación en escritura pública con carácter general, exigiéndose únicamente que la autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique la citada reducción, se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
d) Desde el 1-1-2015, la bonificación en adquisiciones lucrativas inter vivos a favor del cónyuge, los ascendientes o los descendientes del donante se eleva al 65%.
e) En materia de tasación pericial contradictoria, se señala la obligación por parte del perito tercero de comunicar a la Administración en el plazo de 15 días desde la notificación de su designación el importe previsto de sus honorarios. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo.
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