Durante el año 2014, se suspende la aplicación de la L Aragón 24/2003 art.14, 15.2, 20.2 y 23, en lo referente a las siguientes materias:
• Autorización de cesión y visado de contratos.
• Inscripción de la unidad de convivencia en el Registro de solicitantes de vivienda protegida.
• Obligación de inscripción en el registro mencionado para la adjudicación de vivienda.
• Imposibilidad de elevar a escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad los contratos de cesión que no hayan obtenido el preceptivo visado.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios