Las directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo Aragonés se aprobaron por D Aragón 291/2005 con la finalidad de responder a una demanda de planeamiento coordinado del Pirineo basada en la conveniencia de dar un tratamiento conjunto a los problemas de articulación territorial en un medio especialmente sensible.
La modificación se refiere a la restitución territorial en las zonas y municipios afectados por grandes infraestructuras hidráulicas acordándose que, en el marco de las propias directrices y de lo dispuesto en RD 129/2014 art.96.2, la Administración de la Comunidad Autónoma debe promover, a través del oportuno convenio con la Administración general del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos.
Actualidad jurídica
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