Para el ejercicio 2013 han sido establecidos, entre otros beneficios fiscales, unos tipos reducidos en las modalidades TPO y AJD del impuesto aplicables a las operaciones sobre bienes inmuebles, así como a las primeras copias de las escrituras que formalicen las mismas, que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones producidas entre el 19 y 21-10-2012 en Aragón siempre que, además de cumplirse los requisitos recogidos en el nº 7312 y nº 7474 Memento Fiscal 2013, se haya producido la destrucción- total o parcial- de la vivienda habitual del obligado tributario, esta haya sido declarada en ruinas o sea precisa su demolición debido a su mal estado.
A estos efectos y, en cumplimiento de lo dispuesto por la L Aragón 10/2012 disp. final 2ª, en virtud de la presente Orden se especifican las localidades afectadas por las citadas inundaciones a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales referidos anteriormente aplicables sobre los hechos imponibles cuyo devengo se produzca entre el 1-1-2013 y 31-12-2013.
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