Con efectos a partir del 30-9-2017, se consideran sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, además de las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en la NF Araba 6/2005 art.35.3, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de unusufructo poderoso, siempre que realicen en Araba cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible
NOTA
Se considera que las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso realizan actividades económicas, con independencia de que no cumplan el requisito establecido en la NF Araba 33/2013 art.24.1.
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