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Araba: se aprueba el modelo de declaración de información país por país del IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país. Las características del modelo son las siguientes:
a) Contenido. La declaración de información país por país debe comprender la siguiente información (en euros), respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:
ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros;
resultados antes del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga;
– IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas;
– IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga devengados, incluyendo las retenciones;
– importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo;
plantilla media;
activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito;
– lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas;
otra información que se considere relevante y una explicación de los datos incluidos en la información.
Si la entidad residente en territorio español forma parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se debe suministrar también la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.
b) Plazo de presentación. El modelo se puede presentar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar hasta los 12 meses siguientes.
c) Forma de presentación, condiciones y procedimiento para la presentación.
1. La presentación del modelo debe efectuarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, mediante la cumplimentación on line del modelo en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava ”DiputacionDigital”, en la dirección electrónica http://www.araba.eus. Para ello, la entidad presentadora o el representante voluntario, en su caso, debe reunir los requisitos para acceder a los servicios de “DiputacionDigital” (DF Araba 26/2011).
2. En caso de rechazo de registros erróneos, la entidad matriz, filial o subrogada debe realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que han de incluirse los registros que en su momento fueron rechazados.
3. El formato y diseño de los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información país por país, así como los elementos en que se concreta su contenido son los que en cada momento constan en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava ”DiputacionDigital”, en la página web http://www.araba.eus

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