Con efectos desde el 30-9-2017, cuando los parientes tronqueros hagan uso, previos los llamamientos forales, de su derecho de adquisición preferente en las enajenaciones de bienes troncales situados en los términos municipales de Aramaio y Llodio, se toma como valor de la transmisión, siempre que se haya realizado tasación de peritos, el precio que resulte de la tasación pericial.
Si por no haber precedido a la enajenación de los bienes troncales el requisito de los llamamientos forales, fuese ejercitada la acción de anulabilidad por algún pariente tronquero para hacer uso del derecho de saca, se toma como valor de la transmisión el que resulte de la tasación pericial que practiquen las personas designadas al efecto para fijar el precio que ha de satisfacer el pariente tronquero. En este caso, el comprador tiene derecho a solicitar la devolución del Impuesto satisfecho (NF Araba 11/2003 art.83).
En las transmisiones de bienes troncales a las que resulte de aplicación lo dispuesto en las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible, se aplica el procedimiento de comprobación de valores (NF Araba 11/2003 art.71).
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