Con efectos desde el 1-1-2015, se determina que los rendimientos de seguros que cubran la contingencia de incapacidad y la beneficiaria sea una entidad acreedora hipotecaria con obligación de amortizar total o parcialmente el hipotecario del contribuyente, el tratamiento fiscal que tienen estas rentas no sujetas a retención, es el mismo del que hubiera correspondido al contribuyente de haber sido el beneficiario. Con los mismos efectos, no se computa el rendimiento neto negativo que se genere por la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades; no obstante, con efectos a partir del 3-10-2015, se aplica incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por comisario, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente.
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