Con efectos desde el 30-9-2017, se introducen las siguientes novedades en relación con las infracciones y sanciones en el ISD:
a) La presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones de bienes o derechos correspondientes a adquisiciones exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionan con multa pecuniaria proporcional del 0,1% del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.
b) El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones establecidas al comisario, o en su caso usufructuario poderoso, de las herencias que se defieran por poder testatorio o usufructo poderoso, se considera como infracción tributaria, que se sanciona con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:
1. La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de su alteración sin que suponga el devengo del impuesto , así como de la justificación documental del poder por parte del comisario, o en su caso usufructuario poderoso: multa pecuniaria fija de 600 euros.
2. La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquellas en las que las que las reducciones aplicables igualen o superen el importe de la base imponible: multa pecuniaria proporcional del 0,1% del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.
c) Las infracciones tributarias del ISD se sancionan con arreglo a lo dispuesto en la NFGT Araba y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
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