Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se regula en este territorio el régimen fiscal de las fundaciones bancarias. Se establece que tributan en el régimen general del IS y no se les aplica el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (NF Araba 16/2004). Además, las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúan de forma concertada en una misma entidad de crédito, tienen el mismo tratamiento fiscal que las fundaciones bancarias con el mismo grado de participación.
Se contemplan normas especiales en relación con las siguientes materias:
– correcciones en materia de gastos (NF Araba 22/2015 art.10);
– régimen especial de consolidación fiscal y fundaciones bancarias (NF Araba 22/2015 art.11);
– operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito (NF Araba 22/2015 art.12).
Actualidad jurídica
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