Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del IS por la concurrencia de la deducción del 50% o del 75% (en el caso de explotaciones asociativas prioritarias) de la cuota líquida prevista para las cooperativas especialmente protegidas en la norma foral que regula el régimen fiscal de las cooperativas, y de las deducciones con y sin límite de la normativa foral del IS, y se ordena su aplicación y cálculo. Así, se establece que el límite de las deducciones previsto en la NF Araba 37/2013 art.67.1 se aplica sobre la cuota resultante una vez aplicadas, en su caso, las deducciones del 50% o del 75% de que disfrutan las cooperativas especialmente protegidas.
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