Con efectos desde el 31-12-2015, pueden tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades las fundaciones bancarias referidas en la L 26/2013 art.43.1:
– que sean empresarios o profesionales;
– que estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto;
– en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50% de su capital.
Se considera dominante la entidad de crédito referida en L 26/2013 art.43.1, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
Actualidad jurídica
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