Con efectos desde 18-6-2013, se establece que las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiten a éstos, que quedan obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto para los causantes o colaboradores en la NFGT Araba art.42.4.a).
En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Lo anterior también se aplica a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.
Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por estas sociedades y entidades serán exigibles a los sucesores de las mismas, hasta el límite de su cuota de liquidación incrementada en las demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.
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