Con efectos a partir del 30-9-2017, se introducen las siguientes modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales:
a) Se añade a los supuestos en los que no existe una alteración en la composición del patrimonio, la disolución de la comunicación foral de bienes.
b) No existe ganancia o pérdida patrimonial cuando la transmisión lucrativa por causa de muerte se efectúe en uso del poder testatorio por el comisario o en ejercicio del usufructo poderoso o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente.
c) En las adquisiciones lucrativas por título sucesorio con eficacia presente (NF Araba 33/2013 art.41.2.b) se toma como valor de adquisición para el adquirente a efectos de futuras transmisiones el que tuvieran en el momento de la entrega por parte del donante al donatario, excepto que este último los transmita antes de que se produzca el fallecimiento del donante. En este caso se subroga, respecto de los valores y fechas de adquisición, en la posición del donante, conservando los que tuviera éste con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente.
d) Se establecen nuevas reglas especiales de cálculo de ganancias y pérdidas en los supuestos de enajenación de bienes:
– provenientes o pertenecientes al matrimonio sometido a comunicación foral de bienes; y
– que hayan pertenecido a una herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso.
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