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Araba: exenciones en el IRPF

En la exención por despido o cese del trabajador, su aplicación queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Salvo prueba en contrario, se presume que la desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada. A partir del 18-5-2017, se suprime que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25%, o al 5% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.
En relación a la exención por ayudas públicas prestadas por las Administraciones territoriales, a partir del 18-5-2017 se suprimen las ayudas destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y se mantienen exentas, las ayudas por cese anticipado de la actividad agraria.
Con efectos desde el 1-1-2015, se declaran exentas las retribuciones que perciban los funcionarios públicos que se encuentren en situación de reducción jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y tengan derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la misma en aplicación de lo dispuesto en el RDLeg 5/2015 art.49.e).
Con efectos desde el 1-1-2016, se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor y se constituyan en el plazo de 6 meses desde la transmisión. La cantidad máxima que puede destinarse a constituir estas rentas es de 240.000 euros.

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