Se consideran transmisiones patrimoniales los excesos de adjudicación, excepto en determinados supuestos como son el CC art.821, 829, 1056 párrafo 2º y 1062 párrafo 1º y disposiciones del Derecho civil vasco basadas en el mismo fundamento.
Con efectos desde el 30-9-2017, se exceptúa también la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos regulada en la L País Vasco 5/2015.
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