Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican las siguientes deducciones familiares y personales:
a) Por descendientes. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se puede practicar la siguiente deducción:
– 594 euros anuales por el primero;
– 735 euros anuales por el segundo;
– 1.242 euros anuales por el tercero;
– 1.467 euros anuales por el cuarto;
– 1.917 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
Además de la deducción anterior, se puede practicar una complementaria de:
– 341 euros anuales, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente; y
– 53 euros anuales, por cada descendiente mayor de 6 años, incluyendo esta edad, y menor de 16 años que conviva con el contribuyente. En este caso, su aplicación resulta incompatible con la señalada en el guión anterior.
b) Por ascendientes. Se puede aplicar una deducción de 284 euros, por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante el año natural con el contribuyente.
c) Por discapacidad o dependencia. Cada contribuyente dependiente o discapacitado puede aplicar la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala en la siguiente tabla:
GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD Y NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA | DEDUCCIÓN (EUROS) |
Discapacidad ≥ 33% e < 65% | 791 |
Discapacidad ≥ 65%. Dependencia moderada (Grado I) | 1.130 |
Discapacidad ≥ 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II) | 1.355 |
Discapacidad ≥ 75% y 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III) | 1.691 |
d) Por edad. El contribuyente puede aplicar la siguiente deducción:
Base imponible (Euros) | Deducción (euros) | |
Mayor de 65 años | Mayor de 75 años | |
Igual o inferior a 20.000 euros | 340 | 622 |
Superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 | 340 – [0.034 (BI-20.000)] | 622 – [0,0622 (BI-20.000)] |
A los efectos de aplicar esta deducción, se considera base imponible el importe de sumar las bases imponibles general y del ahorro (NF Araba 33/2013 art.65 y 66). Sin embargo, con efectos desde el 1-1-2018, la base imponible debe minorarse si se aplica, en la base imponible general y en la del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
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