Con efectos a partir del 30-12-2017, la bonificación de hasta el 95% en la cuota del impuesto, que las ordenanzas fiscales pueden regular, a favor de las construcciones, instalaciones u obras:
– se amplía al aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente de otras energías renovables distintas a la energía solar;
– se refiere también a instalaciones y obras en el marco de proyectos de rehabilitación integral de barrios o zonas del término municipal para la incorporación de energías renovables.
NOTA
Las entidades locales disponen hasta el 1-7-2018 para modificar las ordenanzas fiscales para adaptar si contenido a lo previsto en la NF Araba 22/2017.
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