El ingreso del importe de la autoliquidación puede fraccionarse, sin interés ni recargo alguno, en 2 partes:
– la primera: 60% de su importe, en el momento de presentar la autoliquidación;
– la segunda: 40% restante, antes del 10 de noviembre del mismo año en que se debe presentar la autoliquidación.
Sin embargo, para su aplicación por primera vez para los ingresos correspondientes a las autoliquidación del IRPF y del IP del ejercicio 2016, se establece que la falta de ingreso de la primera parte del fraccionamiento en el plazo establecido determina la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva conforme a la NFGT Araba art. 165.1.b y 3.
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