Con efectos 18-3-2012, al igual que en el ámbito estatal, se somete en el IVA al tipo impositivo del 8% la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios