Desde hace años, tanto las Instituciones comunitarias como las nacionales están incentivando la actuación de los agentes socioeconómicos del medio rural en cuanto a las energías provenientes de fuentes renovables. Destaca la L 27/1999 art.93.2.e redacc L 13/2013, en la que se especifica que el aprovechamiento de los recursos energéticos del medio rural se considera una actividad particular dentro de las actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y del medio rural.
Con estos antecedentes, un gran número de cooperativas agrarias ven la conveniencia de constituir sociedades de naturaleza mercantil participadas en su capital por las propias cooperativas, cuyo objeto sea la producción de energías renovables, de forma que coadyuve al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos, sin suponer una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.
La presente consulta analiza las consecuencias de las anteriores actuaciones desde el punto de vista fiscal:
Las cooperativas agrarias pueden participar en el 10% del capital social de entidades no cooperativas sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. La participación en entidades no cooperativas puede alcanzar el 40% cuando tales entidades realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las realizadas por la cooperativa. En ambos casos, el conjunto de dichas participaciones no puede superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa partícipe. No obstante, el Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) puede autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa especialmente protegida, cuando se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades (L 20/1990 art.13.9).
Por tanto, teniendo en cuenta que, para el cumplimiento de su objeto, la cooperativa agroalimentaria puede desarrollar la actividad consistente en el aprovechamiento de los recursos energéticos del medio rural (L 27/1999 art.93.2.e redacc L 13/2013), la participación en una entidad no cooperativa que tenga por objeto el aprovechamiento de dichos recursos energéticos puede alcanzar el 40%, en la medida en que dicha actividad tiene carácter preparatorio, complementario o subordinado de las actividades propias de la cooperativa, siempre que no supere el 50% de los recursos propios de la cooperativa.
Adicionalmente, en la medida en que entre los fines de las cooperativas agroalimentarias se encuentre la mejora de la población agraria y del desarrollo del medio rural a través, entre otras actividades, del aprovechamiento de los recursos energéticos, cabe considerar que la realización de dicha actividad a través de una entidad no cooperativa coadyuva al cumplimiento de los fines sociales cooperativos, por lo que la participación en la entidad no cooperativa que se dedique a la mencionada actividad puede ser en un porcentaje superior al 40%, siempre que, en este caso, lo autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si es la propia cooperativa agroalimentaria la que lleva a cabo el aprovechamiento de los recursos energéticos, el propio objeto y ámbito de actuación de este tipo de cooperativas determina que el volumen de las referidas operaciones de aprovechamiento de recursos energéticos no pueda superar el 25% del volumen total de las operaciones de la cooperativa (L 27/1999 art.93.2.e redacc L 13/2013).
Si parte de la actividad de aprovechamiento energético se destina a operaciones con terceros, deben tenerse en cuenta los siguientes límites:
– el volumen de las operaciones con terceros no socios no puede sobrepasar el 50% del total de las de la cooperativa (L 27/1999 art.93.4 redacc L 13/2013);
– para que se consideren cooperativas especialmente protegidas, entre otros requisitos, las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por la cooperativa que se cedan a terceros no pueden superar, durante cada ejercicio económico, el 50% del total de las operaciones de venta realizadas por la cooperativa (L 20/1990 art.9.2.a -redacc L 13/2013- y 13.10).
En consecuencia, si una cooperativa agraria desarrolla dos actividades (la actividad agrícola y la actividad de aprovechamiento de recursos energéticos), para que no pierda la condición de fiscalmente protegida, la actividad de explotación de recursos naturales destinada a terceros no socios no podrá representar más del 50% del volumen total de sus operaciones. Además, deberá cumplirse que el volumen de operaciones de la cooperativa correspondiente a la actividad de aprovechamiento de recursos naturales no exceda del 25% del volumen total de las operaciones de la cooperativa.
Por último, en la medida en que tanto el objeto de la cooperativa agroalimentaria como las actividades desarrolladas por la misma se circunscriban a lo previsto en la L 27/1999 art.93 redacc L 13/2013, la actividad de aprovechamiento de los recursos energéticos desarrollada por la misma tendrá la consideración de actividad cooperativizada, con independencia de los destinatarios de dicha actividad.
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