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Aprobación del planeamiento. Medidas cautelares específicas

Como medida cautelar específica se acuerda que una vez iniciado el procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hayan recaído órdenes de demolición administrativas o judiciales, puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se esté tramitando, el órgano municipal competente para acordar la aprobación inicial del plan puede otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobación de que resultan conformes con el nuevo planeamiento municipal en tramitación.
Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse notificado resolución alguna puede entenderse desestimada su petición.
Estas autorizaciones provisionales suponen que, durante el tiempo en el que desplieguen efectos, las edificaciones o actuaciones han de mantenerse en la situación en que se encuentren y se les ha de aplicar el régimen previsto para los edificios fuera de ordenación.
El otorgamiento de las autorizaciones ha de publicarse en el BOC y notificarse personalmente a los que pudieran resultar afectados.
Los efectos de las autorizaciones provisionales se extinguen:
– cuando las edificaciones o construcciones preexistentes obtengan una nueva licencia de obra: al no tratarse de obras de nueva construcción, si están concluidas, los requisitos relativos a las condiciones técnicas de la edificación que deban cumplirse para obtener la nueva licencia de obra son los exigidos por la legislación vigente en la fecha en que la que se concedió la licencia que permitió la efectiva construcción de las mismas;
– cuando las autorizaciones provisionales resulten contrarias a lo aprobado posteriormente en la aprobación inicial, provisional o definitiva del instrumento de planeamiento: según se ponga de manifiesto por la autoridad urbanística competente para llevar a cabo la aprobación correspondiente del instrumento de planeamiento, sin que en ningún caso el incumplimiento de esta obligación suponga la eficacia de las autorizaciones provisionales;
– cuando transcurran 4 años desde su otorgamiento.
La tramitación de los procedimientos relativos al otorgamiento de las autorizaciones provisionales no devenga tributo alguno.

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